
La remuneración de los miembros de la Junta Directiva de EPM está fijada por el Alcalde de Medellín mediante el Decreto 1165 de agosto 12 de 2009. Para la vigencia 2015 se reconoció por concepto de honorarios el valor correspondiente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por la asistencia a cada sesión de Junta Directiva y de Comité. El valor del salario mínimo legal mensual para la vigencia 2015 corresponde a la suma de COP 644,350.
La doctora Beatriz Restrepo Gallego no recibió honorarios por su participación en la Junta y en sus Comités; renunció a ellos al inicio de su ejercicio como miembro de la Junta Directiva.