
Los servicios públicos domiciliarios por su naturaleza son regulados en precios. Esto quiere decir que las tarifas que EPM cobra a sus usuarios no pueden ser escogidas libremente si no que tienen que estar sujetas a las disposiciones que determina el Regulador, que para este este caso es la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico). Esta entidad dicta normas donde se establecen las metodologías para el cálculo de tarifas, que se basan en criterios de eficiencia para que al consumidor se le transfieran costos y gastos eficientes. EPM busca en todas las regiones donde presta sus servicios, que las tarifas sean competitivas, permitiendo la recuperación de costos y la sostenibilidad de las empresas, para que se puedan prestar servicios de calidad en armonía con el medio ambiente, con el fin de brindar las herramientas necesarias para la consolidación de territorios sostenibles.
En el 2015 EPM realizó gestión proactiva ante el Regulador y el Gobierno para hacer posible que la normatividad permita reflejar tarifas justas y eficientes.
Gestión en 2015
En 2015 la gestión se enfocó en el nuevo marco tarifario para prestadores con más de 5,000 suscriptores, que se encuentra en la Resolución CRA 688 de 2014. Se tenía presupuestado que entraría en aplicación en 2015, pero debido a modificaciones que realizó la Comisión, se aplicará en julio de 2016. Durante este proceso se aportaron ideas y comentarios para que fueran implementadas dentro de la normatividad, con el fin de garantizar tarifas justas y eficientes.
La implementación de nuevas metodologías tarifarias lleva consigo un proceso largo de interacción entre todos los grupos de interés. Para llegar a la Resolución CRA 688 de 2014, por la cual se establece la metodología tarifaria para los prestadores con más de 5,000 suscriptores, se tuvo que recorrer un camino de varios años. Normalmente el proceso parte desde la publicación de proyectos de norma de la CRA, los cuales entran a un proceso de participación ciudadana donde las empresas, instituciones del Gobierno, municipios, departamentos, ciudadanos o cualquier otro interesado, pueden hacer recomendaciones o críticas con respecto a lo que se propone dentro de la norma. Posteriormente, a esas inquietudes se les da respuesta para que finalmente se emita la norma que aplicará en el país.
En el 2015 se tenía presupuestado que entraría a regir el nuevo marco tarifario; sin embargo, debido a la falta de claridad en algunos aspectos y la ausencia de información en otros, no se pudo aplicar. Durante este tiempo se tuvieron reuniones tanto con el gremio del sector como con la CRA, para aclarar los aspectos que fueran necesarios. Después de todo el proceso que llevó más de dos años, se estableció que a partir de julio de 2016 empezará aplicar la nueva norma. En nuestro caso, aplicará en EPM, Aguas de Urabá, Aguas de Occidente y Aguas de Malambo. Un cambio de esta magnitud no se daba en el sector desde la resolución CRA 287 de 2004.
Adicionalmente, EPM hace un seguimiento continuo a las tarifas, para que respondan a un servicio de calidad que sea sostenible en el tiempo. La variación de las tarifas de agua potable y alcantarillado en el país se origina por tres causas. La primera, cuando se acumule un 3% en el IPC desde la última actualización que se haya realizado; la segunda, por la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la CRA; y la tercera, por las modificaciones en el esquema de subsidios y contribuciones de cada municipio. EPM siempre está atenta a que sus tarifas sean justas, competitivas y eficientes.
Valores a diciembre de cada año en precios corrientes, donde se aprecia la evolución de las tarifas cobradas a los usuarios. Para el cálculo del valor se tiene en cuenta el cargo fijo, más el cargo por consumo multiplicado por 13.01. Este último valor corresponde al consumo promedio de los usuarios de EPM estrato 4 en los municipios del sistema interconectado en 2015. Las variaciones corresponden a la indexación del valor de las tarifas con respecto al IPC, con el fin de mantener el valor del dinero en el tiempo, permitiendo así la recuperación de costos y la prestación de un servicio de calidad.
Valores a diciembre de cada año en precios corrientes, donde se aprecia la evolución de las tarifas cobradas a los usuarios. Para el cálculo del valor se tiene en cuenta el cargo fijo, más el cargo por consumo multiplicado por 12.97. Este último valor corresponde al consumo promedio de los usuarios de EPM estrato 4 en los municipios del sistema interconectado en 2015. Las variaciones corresponden a la indexación del valor de las tarifas con respecto al IPC, con el fin de mantener el valor del dinero en el tiempo, permitiendo así la recuperación de costos y la prestación de un servicio de calidad.
Valores a diciembre de cada año en precios corrientes, donde se aprecia la evolución de los cargos cobrados a los usuarios. Las variaciones corresponden a la indexación del valor de las tarifas con respecto al IPC, con el fin de mantener el valor del dinero en el tiempo, permitiendo así la recuperación de costos y la prestación de un servicio de calidad. Estos valores corresponden a la tarifa plena, es decir, sin la inclusión de los subsidios o contribuciones que cada municipio determina.
Valores a diciembre de cada año en precios corrientes, donde se aprecia la evolución de los cargos cobrados a los usuarios. Las variaciones corresponden a la indexación del valor de las tarifas con respecto al IPC, con el fin de mantener el valor del dinero en el tiempo, permitiendo así la recuperación de costos y la prestación de un servicio de calidad. Estos valores corresponden a la tarifa plena, es decir, sin la inclusión de los subsidios o contribuciones que cada municipio determina.
Aguas de Occidente
Valores a diciembre de cada año en precios corrientes, donde se aprecia la evolución de los cargos cobrados a los usuarios. Las variaciones corresponden principalmente a la indexación del valor de las tarifas con respecto al IPC, con el fin de mantener el valor del dinero en el tiempo, permitiendo así la recuperación de costos y la prestación de un servicio de calidad, a excepción de la presentada en 2014 para San Jerónimo, Sopetrán y Olaya, la cual corresponde a cálculo tarifario. Estos valores corresponden a la tarifa plena, es decir, sin la inclusión de los subsidios o contribuciones que cada municipio determina.
Valores a diciembre de cada año en precios corrientes, donde se aprecia la evolución de los cargos cobrados a los usuarios. Las variaciones corresponden principalmente a la indexación del valor de las tarifas con respecto al IPC, con el fin de mantener el valor del dinero en el tiempo, permitiendo así la recuperación de costos y la prestación de un servicio de calidad, a excepción de la presentada en 2014 para San Jerónimo, Sopetrán y Olaya, que corresponde a cálculo tarifario. Estos valores corresponden a la tarifa plena, es decir, sin la inclusión de los subsidios o contribuciones que cada municipio determina.
Aguas de Urabá
Valores a diciembre de cada año en precios corrientes, donde se aprecia la evolución de los cargos cobrados a los usuarios. Las variaciones corresponden a la indexación del valor de las tarifas con respecto al IPC, con el fin de mantener el valor del dinero en el tiempo, permitiendo así la recuperación de costos y la prestación de un servicio de calidad. Estos valores corresponden a la tarifa plena, es decir, sin la inclusión de los subsidios o contribuciones que cada municipio determina.
Valores a diciembre de cada año en precios corrientes, donde se aprecia la evolución de los cargos cobrados a los usuarios. Las variaciones corresponden a la indexación del valor de las tarifas con respecto al IPC, con el fin de mantener el valor del dinero en el tiempo, permitiendo así la recuperación de costos y la prestación de un servicio de calidad. Estos valores corresponden a la tarifa plena, es decir, sin la inclusión de los subsidios o contribuciones que cada municipio determina.
Aguas de Malambo
Valores a diciembre de cada año en precios corrientes, donde se aprecia la evolución de los cargos cobrados a los usuarios. Las variaciones corresponden a la indexación del valor de las tarifas con respecto al IPC, con el fin de mantener el valor del dinero en el tiempo, permitiendo así la recuperación de costos y la prestación de un servicio de calidad. Estos valores corresponden a la tarifa plena, es decir, sin la inclusión de los subsidios o contribuciones que cada municipio determina.
Valores a diciembre de cada año en precios corrientes, donde se aprecia la evolución de los cargos cobrados a los usuarios. Las variaciones corresponden a la indexación del valor de las tarifas con respecto al IPC, con el fin de mantener el valor del dinero en el tiempo, permitiendo así la recuperación de costos y la prestación de un servicio de calidad. Estos valores corresponden a la tarifa plena, es decir, sin la inclusión de los subsidios o contribuciones que cada municipio determina.
Aguas del Oriente
Valores a diciembre de cada año en precios corrientes, donde se aprecia la evolución de los cargos cobrados a los usuarios. Las variaciones corresponden a la indexación del valor de las tarifas con respecto al IPC, con el fin de mantener el valor del dinero en el tiempo, permitiendo así la recuperación de costos y la prestación de un servicio de calidad. Estos valores corresponden a la tarifa plena, es decir, sin la inclusión de los subsidios o contribuciones que cada municipio determina.
Valores a diciembre de cada año en precios corrientes, donde se aprecia la evolución de los cargos cobrados a los usuarios. Las variaciones corresponden a la indexación del valor de las tarifas con respecto al IPC, con el fin de mantener el valor del dinero en el tiempo, permitiendo así la recuperación de costos y la prestación de un servicio de calidad. Estos valores corresponden a la tarifa plena, es decir, sin la inclusión de los subsidios o contribuciones que cada municipio determina.