Nota 35. Impuesto sobre la renta

35.1. Disposiciones fiscales

Las disposiciones fiscales aplicables y vigentes, establecen lo siguiente:

a) La tasa nominal del impuesto sobre la renta es del 25% para la matriz y las filiales de Colombia. La tasa nominal del impuesto de renta para la equidad CREE es del 9% y una sobretasa del 5% para el año 2015 que aplica a contribuyentes cuya declaración anual del impuesto CREE arroje una utilidad igual o superior a $800 millones de pesos. Para las filiales de Guatemala, el impuesto se determina por el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas (para el año 2015 una tarifa del 25%  sobre la renta imponible determinada sobre la base de los ingresos netos) o por el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas  (tarifa del 5% hasta Q 30,000 de ingresos brutos y del 7% por más de Q 30,000 y del 10% por las ganancias de capital); para las filiales de El Salvador el 30% para las empresas con rentas gravables mayores a USD 150,000 y el 25% para las que no sobrepasen dicho tope; para las filiales de Panamá y México una tasa de tributación del 30% y para las filiales de Chile una tasa de tributación del 22.5%.

b) Las empresas de servicios públicos domiciliarios en Colombia, están excluidas de determinar el impuesto sobre la renta por el sistema de renta presuntiva calculado a partir del patrimonio líquido fiscal del año inmediatamente anterior; en el impuesto de renta para la equidad CREE debe determinarse renta presuntiva a efectos de establecer su base gravable mínima.

c) La matriz del Grupo EPM utiliza la deducción fiscal denominada “Deducción especial por inversiones en activos fijos productivos”, equivalente al 40% de las inversiones realizadas durante el año fiscal. Este beneficio continúa para la casa matriz con ocasión al contrato de estabilidad jurídica firmado con el Gobierno Nacional en el año 2008.

35.2 Conciliación de la tasa efectiva

La conciliación entre la tasa impositiva aplicable y la tasa efectiva y la composición del gasto por impuesto sobre la renta para los periodos 2015 y 20014 es la siguiente:

Impuesto de renta y complementarios 2015 % 2014 %
Resultado antes de impuestos 2,582,392 3,308,654
Impuesto teórico
Más partidas que incrementan la renta 932,567 36% 1,766,360 53%
Diferencia en cambio inversiones del exterior - 541,517 16%
Impuesto a la riqueza/patrimonio 95,617 4% 14,438 0%
Dividendos efectivamente recibidos de controladas 548,068 21% 419,232 13%
Provisiones no deducibles 124,670 5%  40,570 1%
Otros costos y gastos no deducibles 164,211 6% 367,450 11%
Efectos impositivos de las compañías del exterior 383,153 12%
Menos partidas que disminuyen la renta 1,975,044 76% 2,940,949 89%
Deducción activos fijos reales productivos 544,437 21% 439,004 13%
Dividendos no gravados 425,143 16% 398,268 12%
Exceso de depreciación y amortización fiscal 252,394 10% 454,856 14%
Remanente liquidación de sociedades 14,651 1%
Recuperaciones no gravadas 76,495 3%  52,458 2%
Diferencias NIFF vs GAAP 557,536 22% 676,988 20%
Pago contra provisiones 50,034 2%  15,739 0%
Otros no gravados 37,436 1% 903,636 27%
Efectos impositivos de las compañías del exterior 16,919 1% -
Renta líquida ordinaria del ejercicio 1,539,915 60% 2,134,065 64%
Menos rentas exentas 25,544 1% 47,755 1%
Menos compensación de pérdidas, excesos de renta presuntiva 24,836 1% 32,147 1%
Más rentas especiales 170 0%  -  -
Otros  (18,139) -1%  -  -
Renta líquida gravable 1,471,566 57% 2,054,163 62%
Tasa de impuesto de renta (promedio) 27.08% 24.5%
Tasa impuesto CREE 9% 9%
Tasa impuesto sobretasa CREE 5% 0%
Tasa impuesto ganancias ocasionales 10% 10%
Impuesto de renta 499,423 19% 530,990 16%
Impuesto CREE 146,864 6% 211,514 6%
Impuesto sobretasa CREE 81,415 3%
Impuesto ganancias ocasionales 572 0% 26 0%
Menos descuentos tributarios 92,877 4% 72,634 2%
Otros (106,043) -4%
Impuesto corriente y CREE 529,354 20% 669,896 20%
Detalle del gasto corriente y diferido
Impuesto corriente y CREE 529,354 20% 669,896 20%
Impuesto diferido (123,180) -5% 76,647 2%
Impuesto sobre la renta 406,174 15% 746,543 22%
 - Cifras en millones de pesos colombianos  -

35.3 Impuesto a las ganancias reconocido en ganancias o pérdidas

Los componentes más significativos del gasto por impuesto de renta a la fecha de corte son:

Impuesto sobre la renta 2015 2014
Impuesto sobre la renta corriente
Gasto (ingreso) por el impuesto sobre la renta corriente  652,490 750,567
Ajustes reconocidos en el periodo actual relacionados con el impuesto sobre la renta corriente de periodos anteriores  (75,138) -
Beneficios fiscales de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias utilizados en el periodo  (1,087) (80,671)
PPUA pérdidas tributarias en fusiones  (46,911)
Total impuesto sobre la renta corriente 529,354 669,896
Impuesto diferido
Gasto (ingreso) neto por impuesto diferido relacionado con el origen y la reversión de diferencias temporarias (69,623) 79,966
Gasto (ingreso) neto por impuesto diferido relacionado con los cambios en las tasas de impuestos o leyes1 (3,843) (3,319)
Beneficios fiscales de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias utilizados en el periodo 679 -
Otro - en fusiones reorganización empresarial  (50,393) -
Total impuesto diferido (123,180) 76,647
Impuesto sobre la renta  406,174 746,543
 - Cifras en millones de pesos colombianos  -
  1. El gasto (ingreso) por impuesto diferido relacionado con los cambios en las tasas impositivas se originó por la creación de la sobretasa, cuya vigencia inicia el 1 de enero de 2015 en virtud de la expedición por parte del Congreso de la República de Colombia de la Ley 1739 de 2015, aplicable a las personas naturales y jurídicas con residencia o domicilio en el país.

Las tasas utilizadas para la determinación del impuesto diferido para las empresas nacionales, son:

Año 2015 2016 2017 2018 2019
Renta 25% 25% 25% 25% 25%
CREE 9% 9% 9% 9% 9%
Sobretasa 5% 6% 8% 9% 0%
Total tarifa 39% 40% 42% 43% 34%

Se separan las diferencias que se generaran a partir de la vigencia de la referida Ley, el año 2015 y durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

No obstante para aquellas partidas donde no es posible identificar exactamente en cuál de los años 2016 al 2018 se esperan revertir se aplica para el corto plazo el 39%, para los años 2016 al 2018 una tasa promedio del 40% y para las que se revierten más allá de 2018 el 34%.

Para las filiales del exterior, en el caso de Guatemala, el impuesto se calcula por el régimen sobre utilidades de actividades lucrativas (tarifa del 25% sobre la renta imponible determinada con base en depuración de ingresos netos) o por el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas (tarifa del 5% sobre Q 30,000 mensuales y 7% sobre el exceso), para las filiales de Panamá 25%, para las empresas de México se utiliza una tasa máxima de tributación del 35% con base en el nivel de renta gravable y para las filiales de Chile una tasa de tributación del 27%.

35.4 Diferencias temporarias que no afectan el impuesto diferido

Las diferencias temporarias deducibles y las pérdidas y créditos fiscales no utilizados, para las cuales el Grupo no ha reconocido activos por impuestos diferidos, se detallan a continuación:

Concepto 2015 2014
A un año - -
A más de un año y hasta cinco años 21,077 -
Más de cinco años 97,079 2,938
Sin límite de tiempo 46,179 -
Pérdidas fiscales no utilizadas  164,336 2,938
A un año - 23,054
A más de un año y hasta cinco años 41,379 -
Más de cinco años - -
Sin límite de tiempo - -
Créditos fiscales no utilizados  41,379 23,054
Exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria - -
Diferencias temporarias deducibles - -
Total 2 205,715 25,992
 - Cifras en millones de pesos colombianos-
  1. Las diferencias temporarias deducibles y las pérdidas fiscales no utilizados, corresponden a: Aguas de Urabá S.A. E.S.P. por $1,806 (2014 $-), Aguas de Malambo S.A. E.S.P. por $3,414 (2014 $2,938), EPM Capital México S.A. DE C.V. por $31,415 (2014 $-), Ecosistemas de Colima S.A. de C.V. por $17,538 (2014 $-), Ecosistemas de Uruapán S.A. DE C.V. por $1,137 (2014: $-), Ecosistemas de Celaya S.A. de C.V. por $628 (2014 $-), Desarrollos Hidráulicos de TAM S.A. de C.V. por $67,439 (2014: $-), Empresas Varias de Medellín E.S.P. por $40,959 (2014 $-); los créditos fiscales no utilizadas por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. ascienden a $41,379 (2014: $23,054).

El valor del activo o del pasivo del impuesto sobre la renta corriente, es el siguiente:

2015 2014
Activo o pasivo por impuesto sobre la renta corriente
Total pasivo impuesto sobre la renta 213,359 198,619
  Impuesto sobre la renta 208,618 106,299
  Impuesto CREE y sobretasa 4,741 92,320
Total activo impuesto sobre la renta  (334,154)    (77,697)
  Saldos a favor por renta    (334,154)      (77,697)
Total activo (o pasivo) impuesto sobre la renta  (120,795) 120,922
- Cifras en millones de pesos colombianos -

35.5 Impuesto a las ganancias reconocido en otro resultado integral

El detalle del efecto impositivo correspondiente a cada componente del “otro resultado integral” del Estado del resultado integral consolidado es el siguiente:

Otro resultado integral del Estado de resultado integral 2015 2014
Bruto Efecto impositivo Neto Bruto Efecto impositivo Neto
Inversiones patrimoniales medidas a valor razonable a través de patrimonio 5,227 (92,925) (87,698) (155,719) 7 (155,712)
Nuevas mediciones de planes de beneficios definidos  21,304 (15,489) 5,815 (21,079) 566 (20,513)
Coberturas de flujos de efectivo (7,790) 18,785 10,995 7,790 (18,785) (10,995)
Conversión de negocios en el extranjero  507,629 - 507,629 270,440 - 270,440
Reclasificación de propiedades, planta y equipo a propiedades de inversión.  3,731 (402)  3,329 - - -
Total 530,101 (90,031) 440,070 101,432 (18,212) 83,220
 - Cifras en millones de pesos colombianos-

35.6 Impuesto diferido

El detalle del impuesto diferido es:

 Resumen impuesto diferido 2015 2014
 Impuesto diferido activo        170,421          85,927
 Impuesto diferido pasivo    (2,675,635)    (2,318,023)
 Impuesto diferido neto  (2,505,213)  (2,232,096)
 - Cifras en millones de pesos colombianos-

a) Impuesto diferido activo

Impuesto diferido activo  Saldo inicial  Diferencias de conversión  Combinación de negocios  Cambios netos incluidos en el resultado Cambios incluidos en el OCI3  Saldo final
Activos corrientes
Cuentas por cobrar 6,958 1,356 - 22,296 - 30,610
Intangibles 156  49 -   1 - 206
Otros 593 - -  (601) - (8)
Activos no corrientes -
Inversiones en subsidiarias - - - 9,365 - 9,365
Propiedades, planta y equipo (3,697) 5,559 - (31,984)  (402) (30,524)
Intangibles 1,520 217 - 3,329 - 5,066
Cuentas por cobrar 2,038   2 - (1,809) - 231
Otros - instrumentos financieros (1,775)  (252) -  (257) - (2,284)
Pasivos corrientes -
Créditos y préstamos 2,084 (23,581) - 4,572 18,785 1,860
Beneficios a empleados 1,090 - - 1,168 - 2,258
Provisiones 4,268 679 - 707 - 5,654
Otros pasivos - préstamos entre vinculados 6,757 835 -  (106) - 7,486
Pasivos no corrientes -
Créditos y préstamos (2,167)  (101) - 38,419 - 36,151
Beneficios a empleados 13,150 (1,094) -  (449) - 11,607
Provisiones 9,672  39 - (2,439) - 7,272
Otros pasivos - préstamos entre vinculados (3,782) (1,118) - 185 - (4,715)
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados 49,062 8,954 - 32,170 - 90,186
Impuesto diferido activo  85,927  (8,456) -  74,567  18,383   170,421
- Cifras en millones de pesos colombianos -

b) Impuesto diferido pasivo

Impuesto diferido activo  Saldo inicial  Diferencias de conversión  Combinación de negocios4  Cambios netos incluidos en el resultado Cambios incluidos en el OCI3  Saldo final
Activos corrientes
Efectivo y equivalentes de efectivo (1,688) (1,616) - (1,406) - (4,710)
Cuentas por cobrar  (25,389)  (37,578) -  (27,263) -  (90,230)
Intangibles 10,574 (3,240) - (2,814) - 4,520
Otros - préstamos entre vinculados  (53,802) 10,193 5,171 12,629 -  (25,809)
Activos no corrientes -
Inversiones en subsidiarias 25,236 (101,850) - 38,563 -  (38,051)
Inversiones en asociadas (2,502)  (986) -  (856) - (4,344)
Inversiones en negocios conjuntos - (1,494) - (1,298) - (2,792)
Propiedades, planta y equipo (2,699,614)  (40,017) -  (21,510) - (2,761,141)
Intangibles  (68,867) 10,864 -  (560) -  (58,563)
Cuentas por cobrar 50,314 (5,639) - 47,631 - 92,306
Otros - instrumentos financieros  125,860  104,427 5,285 3,898  (92,925)  146,545
Pasivos corrientes -
Créditos y préstamos  221,755 (4,401) - 27,416 -  244,770
Derivados 25,432  (15,656) -  (13,604) - (3,828)
Beneficios a empleados  111,008 (2,216) - (2,885) -  105,907
Provisiones (8,513) - - 18,611 - 10,098
Otros - préstamos entre vinculados  (90,730) -  (541) 13,278 -  (77,993)
Pasivos no corrientes
Créditos y préstamos  (59,160) (6,991) - (6,181) -  (72,332)
Derivados 21,950 (8,186) - (7,113) - 6,651
Beneficios a empleados 46,654 12,388 - 89,943  (15,489)  133,496
Provisiones 45,773 (48,576) - (32,428) - (35,231)
Otros - préstamos entre vinculados (11,749) (107,814) (68,336) (94,072) - (281,971)
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados 19,435 8,998 - 8,634 - 37,067
Impuesto diferido pasivo (2,318,023) (239,390) (58,421) 48,613 (108,414) (2,675,635)
Total impuesto diferido activo/pasivo (2,232,096) (247,846) (58,421) 123,180 (90,031) (2,505,214)
- Cifras en millones de pesos colombianos -
  1. Representa el efecto en el impuesto sobre la renta del valor acumulado de las ganancias o pérdidas por la valoración a valor razonable menos los valores transferidos a las utilidades acumuladas cuando estas inversiones han sido vendidas. Los cambios en el valor razonable no reclasifican a los resultados del periodo. Incluye la porción que le corresponde por la aplicación del método de participación a las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

    Incorpora el valor acumulado de impuesto sobre la renta relacionado con las ganancias o pérdidas actuariales, el rendimiento de los activos del plan y los cambios en el efecto del techo del activo, excluyendo los valores incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) de beneficios definidos netos. El valor neto de las nuevas mediciones se transfiere a las utilidades acumuladas y no reclasifica a los resultados del periodo.

    Incluye la porción que le corresponde al Grupo en sus inversiones en asociadas y negocios conjuntos. Incluye el impuesto sobre la renta asociado con el valor acumulado de la porción efectiva de las ganancias o pérdidas que surgen de los cambios en el valor razonable de partidas cubiertas en una cobertura de flujo de efectivo. El valor acumulado de las ganancias o pérdidas reclasificarán a los resultados del periodo únicamente cuando la transacción cubierta afecte el Resultado del periodo o la transacción altamente probable no se prevé que ocurrirá, o se incluya, como parte de su valor en libros, en una partida cubierta no financiera. Incluye la porción que le corresponde al Grupo en sus inversiones en asociadas y negocios conjuntos.

    Contiene el impuesto sobre la renta que se genera por el cambio atribuible en el valor razonable menos los valores transferidos a las utilidades acumuladas cuando estos activos son liquidados, dados de baja en cuentas o transferidos a otra clasificación de propiedades, planta y equipo. Los cambios en el valor razonable no reclasifican a los resultados del periodo.
  2. Se genera por las negociaciones adelantadas en Chile y la reorganización empresarial efectuada, toda vez que el 23 de abril de 2015 el Grupo EPM, a través de sus subsidiarias en Chile, Inversiones y Asesorías Hanover S.A. e Inversiones y Asesorías Pascua S.A., firmó un contrato para la compra del 100% de los derechos de voto de Aguas de Antofagasta S.A., perfeccionando la transacción y adquiriendo el control de dicha sociedad el 2 de junio de 2015.

35.7 Diferencias Temporarias

Las diferencias temporarias asociadas con inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, para las cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos, ascienden a $223,908 (2014: $232,501).

Los conceptos más significativos sobre la cuales se presentaron diferencias temporarias son los siguientes:

En activos corrientes, el mayor impacto por impuesto diferido se presenta en las cuentas por cobrar en relación con las provisiones de cartera debido a la diferencia en la depuración de la provisión de cartera bajo la norma tributaria y el método de cascada bajo la Norma Internacional; asimismo se presentan diferencias temporarias por el efecto de la valoración a costo amortizado de los préstamos de corto plazo entre vinculados económicos.

En activos no corrientes los mayores impactos en el impuesto diferido surgen por las diferencias temporarias en la propiedad planta y equipo, en virtud de operaciones de compraventa de activos entre empresas del Grupo EPM que implica la generación de utilidades no realizadas y por la valoración a costo amortizado de las cuentas por cobrar del largo plazo.

En lo referente a los pasivos corrientes, el rubro que impacta el cálculo del impuesto diferido, es en su mayor parte, la liquidación de la provisión correspondiente a cuotas partes bonos pensionales, al cálculo actuarial en pensiones y en la conmutación pensional de EADE. Asimismo, los créditos y préstamos por la valoración a costo amortizado de bonos, títulos emitidos, créditos y préstamos del corto plazo.

En otros pasivos no corrientes, los montos más significativos en el impuesto diferido fueron generados por las diferencias temporarias en la valoración a costo amortizado de los créditos y préstamos a largo plazo, asimismo por las diferencias temporarias de los pasivos por beneficios a empleados del largo plazo como pensiones de jubilación, cuotas partes de bonos pensionales y cálculo actuarial de cesantías retroactivas e intereses a las cesantías.

Las diferencias temporarias sobre las cuales no se generó impuesto diferido fueron, entre otras, por las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, de acuerdo con el párrafo 39 de la NIC 12; asimismo, en las partidas que no tienen consecuencias fiscales futuras, como es el caso de pasivos por impuestos y por los rendimientos financieros generados en los activos del plan, por ser estos rentas exentas.

Nueva normativa

Reforma Tributaria Colombia

Los principales cambios incorporados por la Ley 1739 de 2014, se resumen en:

  • Impuesto CREE: Se crea una sobretasa al CREE  que será del 5% en el año 2015, 6% en el año 2016, 8% en el año 2017 y 9% en el año 2018, sobretasa sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma.
  • Impuesto a la riqueza: Se crea el impuesto a la riqueza por los años gravables 2015, 2016 y 2017.
    El hecho generador de este impuesto es la posesión de riqueza al 1º de enero de 2015 cuyo valor sea igual o superior a $1,000 millones de pesos.
    Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

Reforma Tributaria Guatemala:

Los principales cambios que trajo consigo la reforma del impuesto sobre la renta (Decreto 10-2012), cuyos efectos inician a partir del 1 de enero de 2013, son:

  • Modificación de la tarifa para la determinación de la renta imponible de actividades lucrativas de la siguiente manera:
    • Año gravable 2013: 31%
    • Año gravable 2014: 28%
    • Año gravable 2015: 25%
  • Modificación de la tarifa para la determinación del impuesto sobre rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital:
    • Rentas de capitales inmobiliarias y mobiliarias: tarifa 10% (antes gravadas en el régimen general a tarifa del 5% y en el régimen optativo a tarifa del 31%).
    • Ganancias de capital: tarifa 10% (antes gravadas en el régimen general a tarifa del 10% y en el régimen optativo a tarifa del 31%).
    • Distribución de dividendos, ganancias y utilidades: Tarifa 5%. En la Ley anterior no se encontraban gravadas.

Reforma Tributaria México:

  • México tuvo una reforma fiscal en diciembre de 2013. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial el 11 de diciembre, esta nueva normativa derogó el impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto a los depósitos en efectivo.
  • Se expidió una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), manteniendo para las personas morales una tasa de tributación del 30%. Se establece una retención del 10% a los dividendos pagados a personas físicas y extranjeros, que en el caso de pago de dividendos a Colombia no aplica en virtud del Convenio de Doble Imposición firmado con México y que entró en vigencia el 1 de enero de 2014. Con base en dicho tratado, la retención en el pago de intereses a un acreedor colombiano no podrá ser superior al 10%.

Reforma Tributaria Chile:

La Ley 20.780 de Reforma Tributaria contempla una implementación gradual, con efectividad completa al 1 de enero de 2017.

  • Aumento progresivo del impuesto de primera categoría, desde el 20% actual hasta un 25% o 27%, según el régimen de tributación que adopte la empresa:
    • Régimen de atribución con una tasa de 25% sobre las rentas obtenidas en cada ejercicio tributario, inmediatamente atribuidas a los accionistas (“Régimen A”).
    • Régimen de integración parcial con una tasa del 27% sobre las rentas obtenidas (“Régimen B”): en este, se permitirá diferir el pago de los impuestos finales que afecten a los accionistas hasta el efectivo retiro o distribución de las utilidades de la empresa. Sólo permite utilizar como crédito un 65% de los impuestos pagados por la empresa, salvo que el accionista esté domiciliado en un país con convenio.
  • Impuesto adicional a los dividendos: las reglas relativas a obligaciones de retención se modifican.
    • Régimen A, la retención del impuesto adicional sólo se efectuará para retiros o distribuciones y remesas que sean imputados al “Fondo D” (utilidades que no han pagado impuestos finales).
    • Régimen B, la retención se efectuará para distribuciones o remesas que correspondan a rentas afectas a impuesto adicional.
  • Ganancia de capital: eliminación del impuesto único

Actualmente, la ganancia de capital obtenida en la venta de acciones en compañías chilenas puede beneficiarse de un impuesto único de 20%.

La Reforma Tributaria elimina esta tasa reducida y grava la ganancia de capital con impuestos finales a partir del año 2017. Para tales efectos, se concede la opción de tributar con base a renta percibida o devengada. En el caso de no residentes, se aplicaría el impuesto adicional de 35%.