Nota 33. Impuesto sobre la renta o a las ganancias

33.1.  Disposiciones fiscales

Las disposiciones fiscales aplicables y vigentes, establecen lo siguiente:

a)  La tasa nominal del impuesto sobre la renta o a las ganancias es del 39%. Distribuidos en Impuesto de Renta (25%), Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE (9%) y Sobretasa CREE (5%).

b)  En Colombia, las empresas de servicios públicos domiciliarios no están sujetas al sistema de renta presuntiva que se determina con base en el patrimonio líquido fiscal del año inmediatamente anterior.

Es importante resaltar que el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 dispuso que para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta para la equidad CREE si se precisa de una base gravable mínima, la cual no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.

c)  Con la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, a partir de 2015 se modifica la aplicación del descuento tributario por los impuestos pagados en el exterior, distribuyendo el mismo entre el impuesto sobre la renta y el CREE en una proporción de 64 % y 36 % respectivamente.

Establece modificaciones a los incentivos tributarios de i) deducción por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, ii) descuento tributario del impuesto sobre la renta por IVA pagado en la adquisición de bienes de capital y maquinaria pesada.

Permite manejar la diferencia en cambio de las inversiones extranjeras sin efectos fiscales, hasta el momento de la enajenación de la respectiva inversión.

Aplaza la entrada en vigencia de la limitación de las deducciones por pagos en efectivo para el 2019 y siguientes.-.

Desde el 2013 EPM es también contribuyente del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Este lo creó la Ley 1607 de 2012 y se define como el aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos previstos en dicha norma. Los artículos 21 y 22 de esta Ley señalan el hecho generador y la base gravable del impuesto, y, a su vez, el Artículo 23 define la tarifa aplicable, que será del 9%.

Con la expedición de la Ley 1739 de 2014, se crea una sobretasa a este impuesto que será del 5% en 2015, 6% en el 2016, 8% en el 2017 y 9% en el 2018.

El hecho generador de la sobretasa aplica a contribuyentes cuya declaración anual del impuesto CREE arroje una utilidad igual o superior a $800. La sobretasa creada en esta Ley está sujeta para los años antes mencionados, a un anticipo del 100% del valor de la misma calculada sobre la base gravable sobre la que el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior.

El anticipo de la sobretasa del impuesto CREE deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos que fije el reglamento.

En ningún caso el impuesto CREE, ni su sobretasa, podrá ser compensado con saldos a favor por concepto de otros impuestos, que hayan sido liquidados en las declaraciones tributarias. Los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.

Este impuesto tiene a su vez un mecanismo de recaudo anticipado por el método de autorretención que se declara y paga mensualmente y que se calcula sobre los ingresos depurados y percibidos por las entidades sujetas al impuesto, aplicando a dichos ingresos depurados la tarifa asociada a su actividad económica principal, acorde con lo dispuesto en la normatividad que rige para este tributo.

33.2. Conciliación de la tasa efectiva

La conciliación entre la tasa impositiva aplicable y la tasa efectiva y la composición del gasto por impuesto sobre la renta para los periodos 2015 y 2014 es la siguiente:

Conciliación entre la tasa impositiva aplicable y la tasa efectiva y la composición del gasto por impuesto sobre la renta
Impuesto de renta y complementarios 2015 % 2014 %
Resultado antes de impuestos      1,706,074         3,065,467
Impuesto teórico
Más partidas que incrementan la renta 914,102 54% 1,162,638 38%
Diferencia en cambio inversiones del exterior                           -            538,705
Impuesto a la riqueza           78,917                      -
Dividendos efectivamente recibidos de controladas         548,066            327,294
Otras - Provisiones y gastos no deducibles         287,119            296,639
Menos partidas que disminuyen la renta 1,886,683 111% 2,683,380 88%
Deducción Activos fijos reales productivos         544,437            439,004
Dividendos no gravados         425,142            306,326
Exceso de depreciación contable sobre la fiscal         264,509            412,769
Remanente liquidacion de sociedades           14,651                      -
Recuperaciones no gravadas           62,789             48,399
Diferencias NIFF vs GAAP         504,175            806,698
Otras           70,980            670,184
Renta líquida ordinaria del ejercicio        733,493 43%       1,544,725 50%
Menos Rentas exentas           21,613             37,933
Renta líquida gravable        711,880 42%       1,506,792 49%
Tasa de impuesto de renta 25% 25%
Tasa impuesto CREE 9% 9%
Tasa impuesto sobretasa CREE 5% 0%
Tasa impuesto ganancias ocasionales 10% 10%
Impuesto de renta         177,970 10%            376,698 12%
Impuesto CREE         113,319 7%            175,287 6%
Impuesto sobretasa CREE           62,915 4%                      -
Menos descuentos tributarios          (92,878) -5%            (72,532) -2%
Ajuste renta          (74,624) -4%                      -
Impuesto corriente y CREE        186,702 11%          479,453 16%
Detalle del gasto corriente y diferido
Impuesto corriente, CREE y sobretasa CREE         186,702 11%            479,453 16%
Impuesto diferido           34,788 2%            113,593 6%
Impuesto sobre la renta        221,490 13%          593,046 27%
- Cifras en millones de pesos colombianos -

33.3. Impuesto a las ganancias reconocido en ganancias o pérdidas

Los componentes más significativos del gasto por impuesto de renta a la fecha de corte son:

Componentes más significativos del gasto por impuesto de renta 
Impuesto sobre la renta 2015 2014
Impuesto sobre la renta corriente
Gasto (ingreso) por el impuesto sobre la renta corriente       354,204       551,985
Ajustes reconocidos en el periodo actual relacionados con el impuesto sobre la renta corriente de periodos anteriores       (74,625)                 -
Beneficios fiscales de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias  temporarias utilizados en el periodo       (92,877)       (72,532)
Total impuesto sobre la renta corriente     186,702     479,453
Impuesto diferido
Gasto (ingreso) neto por impuesto diferido relacionado con el origen y la reversión de diferencias temporarias        29,536        77,893
Gasto (ingreso) neto por impuesto diferido relacionado con los cambios en las tasas de impuestos o leyes1          5,252                 -
Reclasificación del impuesto diferido desde el patrimonio al estado del resultado                 -        35,700
Total impuesto diferido       34,788     113,593
Impuesto sobre la renta     221,490     593,046
- Cifras en millones de pesos colombianos -
  1. El gasto (ingreso) por impuesto diferido relacionado con los cambios en las tasas impositivas se originó por la creación de la sobretasa, aplicable a partir del 1 de enero de 2015 en virtud de la ley 1739 de 2014. Las tasas utilizadas para la determinación del impuesto diferido, son:
    39% para 2015, que varió con respecto a la utilizada el año anterior ubicándose en 34%, esto para las partidas de corto plazo que se revertían durante 2015.
    40% para 2015, que varió con respecto a la utilizada el año anterior ubicándose en 34%, esto para las partidas de corto plazo que se revierten durante 2016.
    40% para 2015, que varió con respecto a la utilizada el año anterior ubicándose en 33%, esto para las partidas de largo plazo diferentes de propiedad, planta y equipo.
    Para las propiedades, planta y equipo, se utilizó la tasa vigente considerando el año en que se espera revertir la diferencia, tomando como referencia la vida útil remanente de cada activo.

33.4. Impuesto a las ganancias reconocido en otro resultado integral

El detalle del efecto impositivo correspondiente a cada componente del “otro resultado integral” del estado del resultado integral separado es el siguiente:

Impuesto a las ganancias reconocido en otro resultado integral
Otro resultado integral del estado de resultado integral 2015 2014
Bruto Efecto
impositivo
Neto Bruto Efecto
impositivo
Neto
Inversiones patrimoniales medidas a valor razonable a través de patrimonio 15,058 (93,204) (78,146) (154,863) 7 (154,856)
Nuevas mediciones de planes de beneficios definidos 247 (4,101) (3,854) (2,239) 408 (1,831)
Coberturas de flujos de efectivo (7,790) 18,785 10,995 7,790 (18,785) (10,995)
Reclasificación de propiedades, planta y equipo a propiedades de inversión 3,731  (401) 3,330 - - -
Total 11,246 (78,921) (67,675) (149,312) (18,370) (167,682)
 - Cifras en millones de pesos colombianos -

33.5. Activo o pasivo por impuesto sobre la renta corriente

Activo o pasivo por impuesto sobre la renta corriente
  2015 2014
Activo o pasivo por impuesto sobre la renta corriente
Impuesto sobre la renta  - 69,387
Impuesto CREE y sobretasa    -   84,972
Saldos a favor por renta y CREE 122,558  -
Total activo (o pasivo) impuesto sobre la renta 122,558 154,359
- Cifras en millones de pesos colombianos -

33.6. Impuesto diferido

El detalle del impuesto diferido es:

Detalle del impuesto diferido
Impuesto diferido Saldo inicial Cambios netos incluidos
en el resultado
Cambios incluidos
en el OCI
Saldo final
Activos no corrientes      271,804   55,152  - 326,956
Inversiones en asociadas           1,846 (1,846) -   -
Cuentas por cobrar 128,676 58,455   - 187,131
Otros 141,282 (1,457) - 139,825
Pasivos corrientes  328,359   3,445   - 331,804
Créditos y préstamos 216,010 37,734  - 253,744
Beneficios a empleados 97,915 (38,681)   - 59,234
Provisiones 14,434 4,392   - 18,826
Pasivos no corrientes 163,109 (5,003) - 158,106
Derivados 21,949 (15,298)  - 6,651
Provisiones 149,089 (2,411)   - 146,678
Otros pasivos (7,929) 12,706  - 4,777
Impuesto diferido activo 763,272  53,594   -  816,866
Activos corrientes 84,221   65,214 (10,193) 139,242
Efectivo y equivalentes de efectivo 1,695 3,016 - 4,711
Cuentas por cobrar 29,120 68,755  - 97,875
Inventarios 150 (25) - 125
Otros 43,063 (6,532) - 36,531
Instrumentos derivados con fines de cobertura 10,193  - (10,193) -
Activos no corrientes 2,368,240 36,835 83,178 2,488,253
Propiedades, planta y equipo 2,294,218 37,524 402 2,332,144
Intangibles 65,431 (689)                 - 64,742
Inversiones patrimoniales en entidades no controladas                  -                              - 91,367 91,367
Instrumentos derivados con fines de cobertura 8,591                              - (8,591)                  -
Pasivos corrientes        59,877                    31,045                 - 90,922
Derivados (25,432) 29,259                 - 3,827
Otros pasivos 35 1                 - 36
Cuentas por pagar 85,274 1,785                 - 87,059
Pasivos no corrientes      202,270 (42,876)         4,100 163,494
Créditos y préstamos 51,200 23,216                 - 74,416
Beneficios a empleados 142,500 (66,078) 4,100 80,522
Cuentas por pagar 8,570 (14)                 - 8,556
Impuesto diferido pasivo   2,714,608                    90,218       77,085   2,881,911
Total impuesto diferido activo/pasivo (1,951,336) (36,624) (77,085) (2,065,045)
Cifras  en millones de pesos

Las diferencias temporarias asociadas con inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, para las cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos, ascienden a $223,908 (2014 $232,501).

Los conceptos más significativos sobre la cuales se presentaron diferencias temporarias son los siguientes:

En activos corrientes, el mayor impacto por impuesto diferido se presenta en las cuentas por cobrar en relación con las provisiones de cartera debido a la diferencia en la depuración de la provisión de cartera bajo la norma tributaria y el deterioro de cartera bajo las NIIF, asimismo se presentan diferencias temporarias por el efecto de la valoración a costo amortizado de los préstamos de corto plazo entre vinculados económicos.

En activos no corrientes los mayores impactos en el impuesto diferido surgen por las diferencias temporarias en la propiedad planta y equipo y por la valoración a costo amortizado de las cuentas por cobrar del largo plazo.

En lo referente a los pasivos corrientes, los rubros que impactan el cálculo del impuesto diferido, son en su mayor parte, la liquidación de la provisión correspondiente a cuotas partes bonos pensionales, el cálculo actuarial en pensiones y en la conmutación pensional de EADE y los créditos y préstamos por la valoración a costo amortizado de bonos, títulos emitidos, créditos y préstamos del corto plazo.

En otros pasivos no corrientes, los montos más significativos en el impuesto diferido fueron generados por las diferencias temporarias en la valoración a costo amortizado de los créditos y préstamos a largo plazo, asimismo por las diferencias temporarias de los pasivos por beneficios a empleados del largo plazo como pensiones de jubilación, cuotas partes bonos pensionales y cálculo actuarial de cesantías retroactivas e intereses a las cesantías.

Las diferencias temporarias sobre las cuales no se generó impuesto diferido fueron, entre otras, por las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, de acuerdo con el párrafo 39 de la NIC 12; asimismo, en las partidas que no tienen consecuencias fiscales futuras, como es el caso de pasivos por impuestos y por los rendimientos financieros generados en los activos del plan, por ser estos rentas exentas.

La aprobación de dividendos después de la fecha de presentación y antes de que los estados financieros fueran autorizados para su publicación, no genera consecuencias en el impuesto sobre la renta al tener como política establecida para las subsidiarias nacionales,  que solo se distribuyen utilidades y reservas no gravadas. Los efectos tributarios que pudiesen generar los dividendos decretados de las subsidiarias del exterior, se contrarrestan haciendo uso de los descuentos por impuestos pagados en el exterior y amortización del crédito mercantil cuando haya lugar a ello.